300.000 euros para rehabilitar edificios, viviendas y locales comerciales en Calvià

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La nueva Ordenanza para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià saldrá adelante tras el correspondiente periodo de alegaciones. La primera convocatoria, dotada con 300.000 euros, va dirigida a núcleos concretos que precisan intervenciones más urgentes, aunque según el equipo de gobierno se van a buscar los recursos que hagan falta para cubrir todas las necesidades en este sentido.

Según expuso el alcalde, Alfonso Rodríguez Badal, en el pleno ordinario de mayo, la subvención va ligada también a mejoras y bonificaciones previstas para los impuestos, un porcentaje que suma el 5% más a la subvención del 25% (como máximo) del total del presupuesto de rehabilitación. “Estas subvenciones necesitan una dotación real y no sólo normativa”, aseguraba el primer edil.

Esquerra Oberta y Ciudadanos se abstuvieron de aprobar la Ordenanza hasta finalizar el plazo de alegaciones. Rafel Sedano (EO) sostuvo que esta normativa “se ha hecho deprisa y corriendo, como siempre y como todo, y sin participación”, añadiendo que “esto no es que sea mejorable, sino que es una promesa electoral. Además no contempla la rehabilitación de caminos rurales”.

Por su parte, el PP sostuvo que “era un calco de la normativa elaborada por nosotros” y Sí Se Puede Calvià, por medio de su portavoz, Israel Molina, declaraba en la segunda ronda que “ya llegamos al tema de la participación, entiendo que estén molestos pero hay que separar la parte partidista de la participación ciudadana”.

Particulares y pequeños comercios

La presente ordenanza “pretende establecer ayudas económicas a la rehabilitación de viviendas y locales comerciales, así como de los edificios en que se encuentran, a fin de apoyar las obras de rehabilitación tendentes a evitar la degradación de las zonas urbanas en la que se encuentran”.

fachada 2El objeto final es recuperar y regenerar las áreas urbanas más “castigadas mediante subvenciones que incentiven la rehabilitación de las viviendas y locales comerciales de particulares como medida complementaria a las potentes obras de remodelación de espacios, servicios públicos y de la planta de alojamiento, que ya se han puesto en marcha”.

Los principios rectores iniciales son: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y en la asignación y utilización de los recursos públicos y congruencia entre los medios y fines que justifiquen la concesión de ayudas.

No podrán ser beneficiarios los promotores de rehabilitaciones para su posterior venta.

El importe de la subvención será como máximo un 25% del presupuesto protegible de las obras que se destinen a este fin con un máximo de 9.000 € por edificio, más el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y tasa por licencia de obras o comunicación previa, de las obras que se vayan a realizar.

Para elementos comunes, el importe de la subvención será como máximo un 25% del presupuesto protegible de las obras que se destinen a este fin con un máximo de 9.000 € por edificio, más el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y tasa por licencia de obras o comunicación previa de, de las obras que se vayan a realizar.

Interiores

El importe de la subvención en el caso de rehabilitación interior de locales comerciales será como máximo un 25% del presupuesto protegible de las obras que se destinen a este fin con un máximo de

7.500 € por local y de 15.000 € por solicitante de la subvención, más el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y tasa por licencia de obras o comunicación previa, de las obras que se vayan a realizar.

fachada 3En el caso de actuaciones conjuntas de rehabilitación de locales comerciales el importe de la subvención será como máximo un 30% del presupuesto protegible con un máximo de 200 € por metro lineal de fachada a la vía pública, más el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y tasa por licencia de obras o comunicación previa, de las obras que se vayan a realizar.

En la adjudicación de ayudas incluidas en este apartado tendrán prioridad las obras de rehabilitación en actuaciones conjunta de rehabilitación de locales comerciales.

Accesibilidad y fachadas

El importe de la subvención será como máximo un 25% del presupuesto protegible de las obras que se destinen a este fin con un máximo de 6.000 € por promotor, más el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y tasa por licencia de obras o comunicación previa, de las obras que se vayan a realizar.

Para la supresión de elementos externos en fachada (antenas individuales, unidades externas intercambiadores de calor…), el importe de la subvención será como máximo un 25% del presupuesto protegible de las obras que se destinen a este fin con un máximo de 6.000 €, más el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y tasa por licencia de obras o comunicación previa, de las obras que se vayan a realizar.

Viviendas para el alquiler

El importe de la subvención será como máximo un 25% del presupuesto protegible de las obras que se destinen a este fin con un máximo de 6.000 € por vivienda, más el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y tasa por licencia de obras o comunicación previa, de las obras que se vayan a realizar.

Una información de Blanca Garau

 

 

 

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