TSJB sentencia a favor del Ayuntamiento respecto al desestimiento de la modificación puntual de Son Font

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El Ajuntament de Calvià ha recibido la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears que declara el Acuerdo del Pleno del Ajuntament de Calvià de 24 de septiembre de 2015, referido a Son Font, ajustado a derecho.

El Pleno de 24 de septiembre de 2015 aprobó, por mayoría absoluta, sin ningún voto en contra, desistir de la tramitación de las modificaciones puntuales del Plan General de Ordenación Urbana de Calvià, impulsadas en la anterior legislatura, que aún no habían pasado el trámite de aprobación inicial y que proponían cambios significativos sobre el planeamiento existente. La propuesta de desestimiento que se aprobó en el Pleno iba ligada al inicio de los trabajos de la Revisión del Plan General que se está tramitando.

Una de estas modificaciones puntuales, la MP 03/2013, promovida por la entidad de conservación del núcleo rural de Son Font, planteaba clasificar como urbano dicho núcleo rural, algo que desde el Ajuntament no se consideraba jurídicamente posible en estos momentos puesto que están derogados los artículos de la Ley 7/2012, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, que lo posibilitaban.

La entidad de conservación del núcleo rural de Son Font presentó un recurso de apelación en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma que, en marzo de 2018, estimó parcialmente el recurso, admitiendo la primera alegación presentada referida a la falta de motivación del acuerdo de Pleno de desestimiento de la modificación puntual del planeamiento en lo que afectaba al núcleo de Son Font, sin entrar en el fondo de la cuestión.

El Ajuntament recurrió dicha sentencia en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, que ha dictado sentencia declarando el Acuerdo del Pleno del Ajuntament de Calvià de 24 de septiembre de 2015 ajustado a derecho, revocando la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma. El Tribunal señala que «Podrán o no compartirse esos razonamientos, pero desde luego, la discrepancia frente a esta decisión, no puede identificarse como falta de motivación con arreglo a la cual pueda anularse un acto […]. Aquí el discurso administrativo se conoce, se expone, se explica, y se alude expresamente también a un extenso informe técnico con numerosos datos […]».

El Ajuntament de Calvià manifiesta su satisfacción por esta sentencia del TSJB que avala la seguridad jurídica con la que se abordó el desistimiento de las modificaciones puntuales del Plan General promovidas por particulares, y la justificación de la necesidad de revisar el PGOU del conjunto del término municipal.

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