Aprobado el Decreto ley que deja sin efecto aspectos relacionados con de la ley del suelo, turismo y explotación agraria

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El Consell de Govern acaba de aprobar el Decreto ley de medidas urgentes en materia urbanística que suspende varios artículos de las normativas sectoriales (ley agraria y ley turística) y territoriales que venían heredadas de la anterior legislatura.
Los artículos suspendidos, son los que ponen más en riesgo, según el Govern, los principios de interés general, y tienen como finalidad conseguir un modelo turístico más sostenible y la mejora y preservación del carácter propio del mundo rural, se pretende evitar la tramitación de más expedientes al amparo de unas normas que se tienen que analizar y reformar en profundidad.

El Decreto ley entra en vigor de manera inmediata y deja en suspenso hasta diciembre del 2017 totalmente, parcialmente o con modificaciones, cerca de medio centenar de artículos, disposiciones o puntos de la ley del suelo, la ley de suelo rústico, la ley de turismo y la ley agraria.

A continuación las principales consecuencias de este Decreto ley aprobado:

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Ley del suelo

– Queda sin efecto la llamada amnistía para las construcciones ilegales en suelo rústico aprobada la pasada legislatura. Ya no se podrán legalizar más construcciones ilegales en rústico simplemente pagando una multa, hecho que constituía, según el actual Govern, un auténtico llamamiento a la indisciplina urbanística.

– Se suspende la posibilidad de incluir automáticamente como suelo urbano los llamados asentamientos rurales (núcleos urbanizados irregularmente).

– La normativa cautelar que ha aprobado el Govern deja también en suspenso la posibilidad que viviendas unifamiliares construidas en suelo rústico, y que no habían agotado en su momento las posibilidades edificatorias, puedan aumentarla posteriormente.

– Se vuelve a la vigencia de los porcentajes de superficie máxima construible en rústico, que no podrá superar el 3 % en Mallorca y Menorca y el 4 % en Ibiza y Formentera. La edificación y el resto de elementos construidos no podrán ocupar el 4 % de la parcela en Mallorca y Menorca y el 5% en Ibiza y Formentera.

Ley turística

– Se deja sin efecto la permisividad en los volúmenes máximos construibles en los establecimientos turísticos en suelo rústico, de forma que se autorizan reformas y ampliaciones, siempre que se ajusten a los parámetros establecidos en los instrumentos de ordenación territorial y en la normativa aplicable.

– El Decreto ley aprobado cierra expresamente la posibilidad de ubicar en suelo rústico nuevos campos de golf u otros grandes equipamientos deportivos, recreativos, culturales, y de cualquiera otro uso, con alojamiento turístico asociado. Los grandes equipamientos, sin alojamiento turístico asociado, se tendrán que someter a la normativa territorial general.

– Se retoma la obligatoriedad general de la declaración de interés general y de la evaluación de impacto ambiental para la ampliación o la creación de establecimientos hoteleros en suelo rústico, especialmente el protegido.

– La Administración turística no podrá aprobar el cambio de uso de un establecimiento turístico a residencial o a otro tipo. Los cambios de uso quedan sometidos, por lo tanto, a las posibilidades que establezcan los planeamientos municipales y las normativas urbanísticas.

– Se elimina la posibilidad de ubicar establecimientos turísticos a todos los efectos en edificios catalogados o protegidos (por ejemplo, faros) o militares si no lo prevé la normativa urbanística, territorial o de patrimonio.

– El Decreto ley limita el alcance de la disposición referida a las ampliaciones extraordinarias de los establecimientos hoteleros. Se reducen las posibilidades y se imponen condiciones:

1. En las ampliaciones de establecimientos hoteleros, los incrementos de superficie edificada y de ocupación siempre tendrán que ser no superiores al 20%. Queda eliminada la posibilidad que permitía la Ley general turística de llegar al 40 % para establecimientos de categorías no inferiores a cinco estrellas o en casos de proyectos singulares.

2. Las ampliaciones (máximo 20% hoteles y 10% otros establecimientos turísticos) únicamente serán posibles sobre la edificación legal. Se elimina la posibilidad de la anterior norma de ampliar sobre obra ilegal.

3. En cuanto a la posibilidad de ampliar establecimientos agregando la edificabilidad de otras parcelas, se elimina la posibilidad de hacerlo transfiriendo la edificabilidad de parcelas no adyacentes. Se mantiene la posibilidad de ampliar hoteles sumando la edificabilidad de parcelas adyacentes con tal que la parcela que se suma en ningún caso puede estar calificada como espacio libre, equipamiento público o suelo rústico.

4. Se impide el aumento del número de plantas: la altura no podrá exceder a la existente o permitida (excepto para equipamientos de ascensores, escaleras de emergencia, climatización, telecomunicaciones, eficiencia energética. Se elimina la posibilidad de aumentar dos alturas en las zonas hoteleras maduras

Ley agraria

– Se vuelve a imponer la obligación de declaración de interés general para las actividades que no son propias del suelo rústico. En todo el suelo rústico, especialmente en el protegido.

– El concepto de agroturismo pasa a ser más restrictivo, se adopta el que se define en la ley turística. Se mantiene como actividad complementaria de una explotación agraria pero se regulará mediante la ley de turismo; de este modo, se acaba con la doble normativa, con declaración de interés general. Los edificios que se destinen tienen que estar ubicados en edificaciones construidas antes del 1 de enero de 1960 y situadas en una finca rústica de una superficie mínima de 21.000 m2.

– Queda sin efecto la posibilidad de segregar en suelo rústico por debajo de la unidad mínima de cultivo.

– Las actividades ecuestres se considerarán actividad complementaria de la explotación agraria siempre que no tengan carácter comercial, de restauración o de espectáculo. Por lo tanto, no será posible ya construir un complejo privado con campo de polo y oferta complementaria. Los campos de polo se prohíben.

– Se mantiene la posibilidad de nuevas actividades, como por ejemplo a la venta directa de productos de una explotación, pero se limita la superficie (pasa de 150 a un máximo de 75 m2).

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