El PP de Calvià espera respuesta del alcalde sobre el recurso por el nuevo gerente del IMEB

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Los ‘populares’ inciden en que “se han vulnerado los derechos de la oposición, el Ajuntament sigue sin aportarnos la documentación certificada que le solicitamos y a la que tenemos derecho”

El Partido Popular de Calvià se queja de que sigue a la espera de la respuesta por escrito por parte del alcalde de Calvià, Alfonso Rodríguez Badal, sobre el recurso de alzada que han presentado los ‘populares’ por el fichaje de Borja Martorell, “cargo de confianza sin titulación y requisitos necesarios para ser gerente en el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (IMEB)”, según aseguran.

La portavoz del Grupo Popular Municipal, Luisa Jiménez, incide en que “se han vulnerado los derechos de la oposición, el Ajuntament sigue sin aportarnos la documentación certificada que le solicitamos y a la que tenemos derecho”. En este sentido, recalca que “se nos está escondiendo el proceso de fichaje de Borja Martorell, ha sido un procedimiento totalmente opaco”. Así, en el recurso de alzada el PP de Calvià pide que “se tenga por interpuesto en tiempo y forma dicho recurso contra el Acuerdo del Consejo Rector del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (IMEB) de fecha 28 de agosto de 2020, por el que se acuerda nombrar a D. Borja Martorell como nuevo Gerente del IMEB y que se proceda a dejar sin efecto por concurrir causas de nulidad”.

Además, entre otros muchos puntos, también se solicita que “se anule el nombramiento como Gerente del IMEB de D. Borja Martorell por no cumplir con el requisito para acceder al puesto contenido en el artículo 85 bis de la Ley de Bases de Régimen Local y los Estatutos del IMEB, al ser un profesional del sector privado que no cumple con los cinco años de ejercicio profesional como titulado superior, al haberlo obtenido esa titulación superior en junio de 2020, en base al artículo 47.1 f” y que “se reincorpore a Dª. Cecilia Valls al puesto de trabajo de gerente del IMEB, por cumplir con los requisitos para el mismo de acuerdo con la Ley y los Estatutos, y no poder ser reincorporada a su puesto como laboral temporal del IMEB por haber renunciado al mismo expresamente y por escrito, y no tener derecho a la excedencia del artículo 87 del TREBEP reservada exclusivamente a los funcionarios de carrera”.

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