Salud dicta una resolución que prorroga y modifica las limitaciones establecidas en Balears para frenar la propagación de la COVID-19

Comparte esta noticia

El uso de playas por la noche, el aforo de los teatros y cines y la restauración son las medidas más importantes

La Conselleria de Salud y Consumo ha dictado hoy una resolución para prorrogar varias medidas que afectan a todas las islas y que se adoptaron en la resolución de 28 de agosto, así como para modificar aspectos concretos del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

Los cambios más destacables que afectan a todas las islas hacen referencia a las siguientes áreas:

Uso de playas por la noche para práctica deportiva

La resolución establece que no puede permanecerse en las playas entre las 21.00 y las 7,00 horas, salvo para el desarrollo de alguna actividad o competición programada por alguna de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

Aforo de teatros y cines y consumo de comida y bebida

Los teatros, auditorios y espacios similares podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el 50 % de la capacidad permitida en cada sala.

Los cines y circos de carpa y espacios similares, en los que se permite comer o beber, podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el 45 % por ciento de la capacidad permitida en cada sala.

En todo caso, la distribución del público asistente procurará la máxima distancia posible entre personas, favoreciendo la agrupación de personas convivientes. Los espectadores llevarán mascarilla protectora.

No se permite ni comer ni beber en los establecimientos o espacios cerrados, salvo en los cines, circos de carpa y espacios asimilados. Los espectadores llevarán mascarilla protectora en todo momento, salvo en el momento preciso de la consumición. En este caso, se asegurará un radio de distancia de como mínimo metro y mediB entre las personas o entre los grupos de convivientes y otras personas o grupos.

Restauración, comida para llevar y servicio a domicilio

Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso la 01.00 h. No se permite tampoco la admisión de nuevos clientes a partir de las 00.00 h. Fuera de dicho horario únicamente se permite el funcionamiento para servicio a domicilio, que se realizará a puerta cerrada, o también de recogida de comida y bebida, que se realizará sin acceso de los clientes al establecimiento.

Etiquetas:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Opina y comenta siempre desde el respeto. Sin insultos, ofensas, descalificaciones personales y/o injurias. Diariodecalvia.com se reserva el derecho a no publicar comentarios inapropiados, contrarios a las leyes o lesivos.

Noticias relacionadas